Expediente No. 1184-2015
Sentencia de Casación del 05/07/2016
“…Cámara Penal, al hacer el cotejo entre lo denunciado en apelación especial y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, determina que el razonamiento efectuado por el ad quem, no cumple con los elementos necesarios para la debida fundamentación de una sentencia, respecto a la expresión de motivos y la claridad de los mismos, puesto que no es expresa, clara, ni completa, y la carencia de dichos requisitos, constituye un vicio de forma que debe ser corregido. Ello, debido a que sus argumentos se refieren a la totalidad de los hechos acreditados, cuando la denuncia puntual fue sobre la valoración que se le dio al vehículo (…), a pesar que el Ministerio Público había renunciado al diligenciamiento del mismo. En tal virtud, el ad quem debe analizar y explicar al recurrente si el Tribunal de Sentencia inobservó el artículo 394 numeral 6), 388 y 11 Bis del Código Procesal Penal, específicamente en cuanto a la valoración probatoria dada al vehículo identificado dentro de las actuaciones judiciales, para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la esencia del reclamo…”